Plan Anual de Ejecución de los recursos del Fondo . Las Cajas de Compensación Familiar que constituyan el Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda, elaborarán un Plan Anual de Ejecución de los recursos del Fondo el cual presentarán el primer mes del año al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Superintendencia del Subsidio Familiar. El Plan contendrá la proyección mensual de ejecución de los recursos apropiados, los rendimientos financieros, los recursos por asignar, los recursos por desembolsar, los recursos proyectados en promoción de oferta y los reintegros al Fondo por concepto de vencimientos, renuncias, reembolsos de subsidio, y reintegros de promoción de oferta.
Las Cajas de Compensación Familiar durante la vigencia en la cual constituyan Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de carácter voluntario, deberán elaborar un Plan Anual de Ejecución acorde con el monto y procedencia de los recursos aportados al Fondo en el momento de su constitución. A partir de la segunda vigencia el Plan Anual de Ejecución deberá elaborarse de acuerdo con lo establecido en los incisos anteriores de este artículo.