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Artículo 7

Período De Los Miembros De La Junta Directiva De Las Empresas Sociales Del Estado De Nivel Territorial (Municipal, Departamental O Distrital) De Primer Nivel De Atención Ubicados En Municipios Diferentes A Sexta (6 ª ) Categoría

Decreto 2993 de 2011 · por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Período de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención ubicados en municipios diferentes a sexta (6 ª ) categoría. El período de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos en la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención ubicadas en los municipios diferentes a los de sexta categoría, será de dos (2) años.

Parágrafo transitorio

Ajustada la conformación de la junta directiva, los miembros que continúan haciendo parte de la misma, seguirán ejerciendo sus funciones hasta completar el período para el cual fueron elegidos. Quienes los remplacen serán elegidos para un período de dos (2) años. CAPÍTULO V Disposiciones finales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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