Equipos Básicos de Salud para la Ruralidad. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal con las Entidades Promotoras de Salud o las entidades que hagan sus veces, las Empresas Sociales del Estado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas mixtas, bajo el direccionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán garantizar la operación permanente y continua de equipos básicos de salud en las zonas rurales y zonas rurales dispersas bajo los criterios de calidad e idoneidad establecidos por la normatividad vigente. Los equipos básicos de salud realizarán atenciones para el cuidado de la salud conforme a lo establecido en el anexo técnico que hace parte integral del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A