Micelio

Artículo 2.13.3.1.4

Equipos Básicos De Salud Para La Ruralidad

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Equipos Básicos de Salud para la Ruralidad. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal con las Entidades Promotoras de Salud o las entidades que hagan sus veces, las Empresas Sociales del Estado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas mixtas, bajo el direccionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán garantizar la operación permanente y continua de equipos básicos de salud en las zonas rurales y zonas rurales dispersas bajo los criterios de calidad e idoneidad establecidos por la normatividad vigente. Los equipos básicos de salud realizarán atenciones para el cuidado de la salud conforme a lo establecido en el anexo técnico que hace parte integral del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016