Para que esta conmemoración no pase desapercibida, se autoriza a la Nación, el Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Cucunubá, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad de que trata el artículo 288 de la Constitución política; y mediante el sistema de cofinanciación, a participar en la financiación y ejecución de los proyectos de inversión que se describen a continuación:
Mantenimiento, reconstrucción y conservación del Templo del Divino Salvador de Cucunubá, como Patrimonio Cultural del Orden Nacional, previa autorización de la Diócesis de Zipaquirá;
Construcción y mejoramiento de vivienda de interés social zona rural y urbana del Municipio de Cucunubá;
Construcción, ampliación y tecnificación de los colegios oficiales de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional del Municipio de Cucunubá;
Empedrado camino peatonal Cucunubá, Capilla de Lourdes,
Construcción ciclorruta Cucunubá Ubaté;
Adquisición vehículos de transporte escolar;
Construcción Hospital de primer nivel del Municipio de Cucunubá;
Construcción y dotación Centro Gerontológico para la Atención del Adulto Mayor;
Construcción, dotación centro de estimulación temprana para la atención de la niñez menor de cinco años de madres jefes de hogar;
Construcción y dotación del Instituto Técnico y Tecnológico para la generación de empleo de la provincia de Ubaté, con sede en Cucunubá;
Construcción parque industrial del carbón y sus derivados;
Compra de equipos, maquinarias y locales para la comercialización de artesanías y productos agropecuarios;
Construcción Unidad Deportiva y Parque Recreacional de la Familia de Cucunubá.