Comete delito de deserción e incurre en prisión de seis meses a dos años el personal de soldados o marinería que
Se ausente sin permiso por más de cinco días consecutivos del lugar donde preste sus servicios;
No se presente a los superiores respectivos dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se le cumpla una licencia, permiso o vacaciones, o en que termine una comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado;
Falta al lugar en que preste sus servicios cualquier día o noche de alarma o de vigilancia de que se le hubiere advertido;
Traspase sin autorización los límites señalados al campamento por el jefe de las tropas en campaña;
Falta, sin autorización, a cualquier acción o función de armas en campaña.