Micelio

Artículo 70

Comete Delito De Deserción E Incurre En Prisión De Seis Meses A Dos Años El Personal De Soldados O Marinería Que: A) Se Ausente Sin Permiso Por Más De Cinco Días Consecutivos Del Lugar Donde Preste Sus Servicios; B) No Se Presente A Los Superiores Respectivos Dentro De Los Cinco Días Siguientes A La Fecha En Que Se Le Cumpla Una Licencia, Permiso O Vacaciones, O En Que Termine Una Comisión U Otro Acto Del Servicio O En Que Deba Presentarse Por Traslado; C) Falta Al Lugar En Que Preste Sus Servicios Cualquier Día O Noche De Alarma O De Vigilancia De Que Se Le Hubiere Advertido; D) Traspase Sin Autorización Los Límites Señalados Al Campamento Por El Jefe De Las Tropas En Campaña; E) Falta, Sin Autorización, A Cualquier Acción O Función De Armas En Campaña

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comete delito de deserción e incurre en prisión de seis meses a dos años el personal de soldados o marinería que

a)

Se ausente sin permiso por más de cinco días consecutivos del lugar donde preste sus servicios;

b)

No se presente a los superiores respectivos dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se le cumpla una licencia, permiso o vacaciones, o en que termine una comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado;

c)

Falta al lugar en que preste sus servicios cualquier día o noche de alarma o de vigilancia de que se le hubiere advertido;

d)

Traspase sin autorización los límites señalados al campamento por el jefe de las tropas en campaña;

e)

Falta, sin autorización, a cualquier acción o función de armas en campaña.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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