Micelio

Artículo 54

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 54. Los empleados que resulten creados por esta Ley disfrutarán de un sueldo igual, al de que gozan los de la misma denominación existentes en el respectivo lugar ó territorio; caso de que no pueda aplicarse esta regla, el Gobierno fijará provisionalmente los sueldos mientras la ley los establece de una manera definitivo, y las sumas necesarias se considerarán incluídas en los respectivos Presupuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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