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Artículo 2

Autorización

Decreto 1362 de 2011 · por el cual se otorga una autorización para la constitución de una Entidad Descentralizada Indirecta y se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorización. Autorízase la constitución de una Entidad Descentralizada Indirecta, sin ánimo de lucro, en la cual participarán las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social que administran los subsistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y subsidio familiar. La Entidad Descentralizada Indirecta cuya constitución se autoriza mediante el presente decreto, tendrá por objeto la administración del Sistema de Registro Único de Afiliados en los componentes de administrador transaccional y del portal único de trámites y estará vinculada al Ministerio de la Protección Social. Por su parte, el Ministerio de la Protección Social o el Ministerio que tenga a su cargo la administración de la base de datos única centralizada, en forma directa o a través de un tercero administrará dicha base de datos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 797 de 2003, autorízase entre otras, a entidades de naturaleza pública como el Instituto de Seguros Sociales -ISS-, a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom-, a Positiva Compañía de Seguros S. A. y a la Caja de Compensación Familiar Campesina -Comcaja-, para participar en la constitución de la entidad de que trata el presente artículo. Los aportes y costos de operación en que incurran estas entidades, solo podrán ser sufragados con los recursos que como gastos de administración les son reconocidos por el Sistema de Seguridad Social Integral. Las entidades administradoras de los subsistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales de naturaleza pública que no pertenezcan al orden nacional, de acuerdo con las normas que las rigen y los estatutos, obtendrán las autorizaciones necesarias para su participación. La constitución, funcionamiento y en general, el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros de la entidad que se autoriza constituir se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.

Parágrafo

La autorización que por este decreto se confiere, deberá ejercerse de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998, en lo que respecta a la constitución de entidades descentralizadas indirectas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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