Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas y del acogimiento del empleado al régimen de indemnización, según lo previsto en el artículo 13 de esta ley. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado retirado, equivalentes a la tasa DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.
En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al retiro.