Requisitos especiales para las empresas solidarias de salud. En relación con las Empresas Solidarias de Salud, ESS, se aplicarán las siguientes reglas especiales, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos contenidos en el artículo anterior
El Ministerio de Salud, establecerá requisitos técnicos, pero sobre todo financieras más flexibles, para las Empresas Solidarias de Salud, ESS, con el objeto de estimular su consolidación y fortalecer la ampliación de sus coberturas en las áreas más marginadas del país.
Las Empresas Solidarias de Salud, ESS, deberán contar entre sus afiliados una proporción de personas de la tercera edad, similar a la proporción de personas de la tercera edad que vivan en el área de influencia de las respectivas Empresas Solidarias de Salud, ESS.
El patrimonio de las Empresas Solidarias de Salud, ESS, estará compuesto por los aportes de los asociados, las donaciones y los excedentes que logren capitalizar.