Micelio

Artículo 56

Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Defensa Nacional podrá autorizar el funcionamiento de centros de capacitación de personal de vigilantes y escoltas, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo

La licencia de funcionamiento para los centros de capacitación a que se refiere el presente artículo, no podrá ser expedida a persona jurídica alguna, a la cual se le haya conferido permiso para la prestación de servicios de vigilancia privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 848 de 1990