Micelio

Artículo 1

Decreto 836 de 1994 · por el cual se establecen los procedimientos para la creación y funcionamiento de programas de Maestrías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Podrán ofrecer programas de Maestrías

1.

Las universidades que satisfagan dentro de un proceso de acreditación los requisitos contemplados en los artículos 19 y 20 de la Ley 30 de 1992.

2.

Las universidades y las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas que cumplan, dentro de un proceso de acreditación, con lo dispuesto en el artículo 19 y en el literal a) del artículo 20 de la Ley 30 de 1992 y con los requisitos de calidad en los campos de acción afines al programa propuesto.

3.

Las instituciones dedicadas exclusiva o primordialmente a la investigación, previo convenio con universidades y cumpliendo con las disposiciones de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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