º . Podrán ofrecer programas de Maestrías
Las universidades que satisfagan dentro de un proceso de acreditación los requisitos contemplados en los artículos 19 y 20 de la Ley 30 de 1992.
Las universidades y las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas que cumplan, dentro de un proceso de acreditación, con lo dispuesto en el artículo 19 y en el literal a) del artículo 20 de la Ley 30 de 1992 y con los requisitos de calidad en los campos de acción afines al programa propuesto.
Las instituciones dedicadas exclusiva o primordialmente a la investigación, previo convenio con universidades y cumpliendo con las disposiciones de este Decreto.