Micelio

Artículo 16

Decreto 1137 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración, asignación y gestión del espectro electromagnético atribuido a la radiocomunicación espacial, para ser utilizado por las redes satelitales, incluido el segmento espacial y el segmento terreno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16 . Del estudio técnico de las redes satelitales y su trámite . El Ministerio para la inscripción ante la UIT de las redes satelitales adelantará el siguiente procedimiento en cada una de las áreas que se relacionan a continuación: La División de Redes, hará el estudio técnico de la red satelital y emitirá concepto sobre su conformidad con la actividad o servicios autorizados y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR). La División de Gestión de Frecuencias emitirá concepto en relación con la ausencia de interferencias objetables de la red propuesta con las redes satelitales autorizadas en el territorio nacional. La Oficina Internacional adelantará los procesos de coordinación internacional con los casos requeridos, y los de notificación y registro ante la Oficina del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT.

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones establecerá los términos internos a que han de someterse las solicitudes, con el objeto de suprimir trámites y así agilizar la expedición de los conceptos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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