Los Ministerios de Salud Pública y Agricultura establecerán una clasificación de los plaguicidas según su toxicidad para el hombre, animales y plantas útiles. Además indicaran las medidas preventivas para el manejo o uso de los productos de mayor toxicidad, fijaran los plaguicidas cuyo expendio al público, para uso agropecuario, solo podrá efectuarse previa presentación de una formula expedida por el ingeniero agrónomo o de un médico veterinario según el uso, y en envase mínimo utilizable para cada caso, así como las obligaciones de los vendedores.
Decreto 779 de 1967 →Vigente
Artículo 27
Los Ministerios De Salud Pública Y Agricultura Establecerán Una Clasificación De Los Plaguicidas Según Su Toxicidad Para El Hombre, Animales Y Plantas Útiles
Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.