Micelio

Artículo 27

Los Ministerios De Salud Pública Y Agricultura Establecerán Una Clasificación De Los Plaguicidas Según Su Toxicidad Para El Hombre, Animales Y Plantas Útiles

Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ministerios de Salud Pública y Agricultura establecerán una clasificación de los plaguicidas según su toxicidad para el hombre, animales y plantas útiles. Además indicaran las medidas preventivas para el manejo o uso de los productos de mayor toxicidad, fijaran los plaguicidas cuyo expendio al público, para uso agropecuario, solo podrá efectuarse previa presentación de una formula expedida por el ingeniero agrónomo o de un médico veterinario según el uso, y en envase mínimo utilizable para cada caso, así como las obligaciones de los vendedores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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