Servicios médico-asistenciales. El personal del nivel ejecutivo en servicio activo, tiene derecho a que el Gobierno Nacional, a través del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, le suministre dentro del país, asistencia médica, quirúrgica, odontológica, farmacéutica, hospitalaria y demás servicios asistenciales para él y su familia, siempre y cuando le dependan económicamente.
Cuando los servicios médico-asistenciales se deban prestar en el exterior, se requerirá autorización del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, excepto en los casos de extrema urgencia, los cuales deben ser plenamente comprobados.
El derecho a los servicios médico-asistenciales para la familia, se extinguirá, por las siguientes causas: a) Para el cónyuge o compañero permanente
Por muerte.
Por disolución del vínculo matrimonial o de la unión marital de hecho.
Por separación judicial de cuerpos. b) Para los hijos: 1. Por muerte. 2. Por constitución de familia por vínculo natural o jurídico. 3. Por haber llegado a la edad de veintiún (21) años o de veinticuatro (24) años los estudiantes, salvo los inválidos absolutos.