Micelio

Artículo 42

Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios médico-asistenciales. El personal del nivel ejecutivo en servicio activo, tiene derecho a que el Gobierno Nacional, a través del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, le suministre dentro del país, asistencia médica, quirúrgica, odontológica, farmacéutica, hospitalaria y demás servicios asistenciales para él y su familia, siempre y cuando le dependan económicamente.

Parágrafo 1

Cuando los servicios médico-asistenciales se deban prestar en el exterior, se requerirá autorización del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, excepto en los casos de extrema urgencia, los cuales deben ser plenamente comprobados.

Parágrafo 2

El derecho a los servicios médico-asistenciales para la familia, se extinguirá, por las siguientes causas: a) Para el cónyuge o compañero permanente

1.

Por muerte.

2.

Por disolución del vínculo matrimonial o de la unión marital de hecho.

3.

Por separación judicial de cuerpos. b) Para los hijos: 1. Por muerte. 2. Por constitución de familia por vínculo natural o jurídico. 3. Por haber llegado a la edad de veintiún (21) años o de veinticuatro (24) años los estudiantes, salvo los inválidos absolutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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