El artículo 233 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 233. La licencia de conducción sólo se retendrá una vez quede ejecutoriada la providencia que imponga la sanción de multa y hasta que ésta sea cancelada.
La autoridad de tránsito que como sanción ordene la suspensión de una licencia de conducción, informará al Instituto Nacional del Transporte y si fuere cancelación, enviará al Instituto la licencia ya cancelada. El conductor sancionado con suspensión de la licencia de conducción que por cualquier medio durante el período de sanción obtenga una nueva o se le encuentre conduciendo, incurrirá en la sanción de cancelación definitiva.