Micelio

Artículo 87

Ley 33 de 1986 · LEY 33 DE 1986, 03/02/1986, Por la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras dispociones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 233 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:

Artículo 233. La licencia de conducción sólo se retendrá una vez quede ejecutoriada la providencia que imponga la sanción de multa y hasta que ésta sea cancelada.

Parágrafo

La autoridad de tránsito que como sanción ordene la suspensión de una licencia de conducción, informará al Instituto Nacional del Transporte y si fuere cancelación, enviará al Instituto la licencia ya cancelada. El conductor sancionado con suspensión de la licencia de conducción que por cualquier medio durante el período de sanción obtenga una nueva o se le encuentre conduciendo, incurrirá en la sanción de cancelación definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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