El numeral 2º del Artículo 29 de la Ley 120 de 1919 . Quedará así:
Cuando se estorbe o se eluda de alguna manera el derecho de vigilancia que tiene el Gobierno conforme al numeral 5o, del Artículo 23 de la ley 120 de 1919 y cuando no se pongan en práctica las medidas tomadas por el Gobierno, conducentes a la defensa de Nación.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.