Comité de entidades sin ánimo de lucro . El Comité de Entidades sin ánimo de lucro, estará integrado por el Ministro de Hacienda o su delegado quien lo presidirá, el Ministro de Salud o su delegado, el Ministro de Educación o su delegado y el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado, quien actuará como secretario del mismo. Las funciones de este comité serán
Calificar la procedencia de los egresos realizados en el período gravable, y la destinación del beneficio neto o excedente, así como autorizar los programas que requieran plazos adicionales y la constitución de asignaciones permanentes respecto de las entidades con régimen tributario especial cuyos ingresos en el año gravable de 1996 sean superiores a seiscientos veintidós millones setecientos mil pesos ($622.700.000) o el patrimonio bruto el último día de dicho año sobrepase los mil doscientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos ($1.245.400.000);
Calificar para efectos de la exención del impuesto sobre las ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica y a la educación, donados por personas, o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, a favor de entidades oficiales, sin ánimo de lucro, así como las donaciones de gobierno a gobierno y las que se consideren de utilidad social.