Micelio

Artículo 11

Decreto 124 de 1997 · por el cual se reglamenta el régimen tributario especial contenido en el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de entidades sin ánimo de lucro . El Comité de Entidades sin ánimo de lucro, estará integrado por el Ministro de Hacienda o su delegado quien lo presidirá, el Ministro de Salud o su delegado, el Ministro de Educación o su delegado y el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado, quien actuará como secretario del mismo. Las funciones de este comité serán

a)

Calificar la procedencia de los egresos realizados en el período gravable, y la destinación del beneficio neto o excedente, así como autorizar los programas que requieran plazos adicionales y la constitución de asignaciones permanentes respecto de las entidades con régimen tributario especial cuyos ingresos en el año gravable de 1996 sean superiores a seiscientos veintidós millones setecientos mil pesos ($622.700.000) o el patrimonio bruto el último día de dicho año sobrepase los mil doscientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos ($1.245.400.000);

b)

Calificar para efectos de la exención del impuesto sobre las ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica y a la educación, donados por personas, o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, a favor de entidades oficiales, sin ánimo de lucro, así como las donaciones de gobierno a gobierno y las que se consideren de utilidad social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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