Micelio

Artículo 2.4.6.2.3.2

Obligaciones

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones.Las Organizaciones de Protección Reconocida (OPR) para los efectos del presente Título, tendrán las siguientes obligaciones: a) Ofrecer capacitación continuada, apoyo técnico y administrativo a todo el personal y mantener un sistema que permita la preparación y actualización continua de conocimientos del personal. b) Proveer lo necesario para la preparación de las evaluaciones de Protección y los Planes de Protección de buques con arreglo a las cláusulas de la Parte A y B del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias PBIP, que apliquen en cada caso. c) Establecer los procedimientos para el manejo y control de la documentación. d) Mantener sistemas de control que permitan ejercer vigilancia, supervisión y control sobre todo el personal de la Organización de Protección Reconocida (OPR). e) Mantener vigente la póliza de cumplimiento de disposiciones legales mientras se encuentren registradas como Organización de Protección Reconocida ante la Autoridad Marítima nacional. f) Asistir a la compañía o capitán del buque en la realización de una evaluación detallada de seguridad. g) Identificar amenazas potenciales y vulnerabilidades del buque. h) Asistir en el desarrollo o revisión del Plan de Protección del Buque. i) Asegurar que el Sistema de Seguridad Portuaria (SSP) cumpla con los requisitos del Código PBIP y sea efectivo en caso de amenaza. j) Evaluar y verificar que los Planes y medidas de Protección cumplan con !as disposiciones del Código PBIP. k) Verificar la implementación del Plan de Protección y el cumplimiento operativo antes de la certificación. l) Asistir en el diseño e implementación de programas de entrenamiento en Protección marítima. m) Supervisar o realizar ejercicios y simulacros para asegurar la preparación del personal. n) Mantener la confidencialidad de la información relacionada con la seguridad de los buques y las instalaciones portuarias. o) No divulgar detalles de evaluaciones o Planes de Protección sin autorización. p) Ayudar en !a revisión y actualización periódica de los Planes de Protección. q) Considerar los cambios en el entorno operacional, amenazas emergentes y lecciones aprendidas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.6.2.3.2. Plan de Protección de Buques de una misma Compañía. El Plan de Protección de un determinado buque o buques de una misma compañía podrá ser elaborado por la Compañía o la Organización de Protección Reconocida, OPR, autorizada por la Dirección General Marítima, Dimar para tal efecto. El plan de protección del buque deberá indicar las medidas de seguridad operacional y físicas del buque, para cada uno de los niveles de protección que se definen en Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 13)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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