Art. 15. Las ajencias principales de correos se sujetarán en la confeccion de sus cuentas a las disposiciones jenerales de la lei orgánica de hacienda, i a los reglamentos dictados por el poder ejecutivo en su ejecucion.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.