Micelio

Artículo 2.4.3.9.2.13

Atribuciones De Los Municipios, En El Marco De La Política De Prevención

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atribuciones de los municipios, en el marco de la política de prevención . Acorde con los artículos 287, 311 y 315 de la Constitución Política y de la Ley 136 de 1994, corresponde al municipio desarrollar las siguientes atribuciones, en el marco de sus competencias. Las alcaldías distritales o municipales tendrán a su cargo

1.

Liderar la implementación, seguimiento, evaluación y ajuste de la política de prevención en su respectivo territorio.

2.

Participar en el proceso de focalización territorial para la implementación de la política de prevención en su territorio.

3.

Capacitar a su personal en el uso de las metodologías e instrumentos de identificación y gestión de riesgo de la política de prevención.

4.

Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y las autoridades tanto civiles como de Fuerza Pública.

5.

Realizar el proceso de convocatoria para adelantar la formulación y adopción del plan integral de prevención y los demás instrumentos de la política.

6.

Incorporar el plan integral de prevención a su plan de desarrollo, y planes destinados a mantener la seguridad y el orden público en el municipio, así como a remover las causas de los riesgos, y programar los respectivos recursos en los anteproyectos y proyectos de presupuesto municipal o distrital.

7.

Implementar los planes integrales de prevención y demás instrumentos de la política, e impulsar la adopción de las estrategias y acciones de competencia de las entidades concernidas en la misma.

8.

Requerir de manera precisa y motivada al departamento o las instituciones del orden nacional, para que, en virtud de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, apoyen la implementación de aquellas estrategias y actividades contenidas en los planes integrales de prevención y demás instrumentos de la política y que por razones objetivas y justificadas no puedan ser ejecutadas por el municipio.

9.

Generar espacios de rendición de cuentas con autoridades y comunidades para presentar los avances en la implementación de los programas de prevención en su municipio.

10.

Preparar y remitir semestralmente al grupo promotor de la política, los informes sobre el seguimiento, implementación y ajuste de la política en su territorio.

11.

Definir, en coordinación con el Programa de Prevención del Ministerio del Interior y las autoridades civiles y de Fuerza Pública, estrategias preventivas para situaciones particulares de ries

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015