Adiciónese un parágrafo al artículo 447 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 , el cual quedará así:
En los procesos ejecutivos en materia de alimentos debidos a niños, niñas y adolescentes, estando en firme el auto que libra mandamiento de pago sobre el título ejecutivo, de no haber oposición del ejecutado frente a la anterior providencia, el juez ordenará la entrega anticipada de títulos al demandante, por el valor de la cuota periódica actual derivada del título ejecutivo, de manera sucesiva y permanente hasta el monto total de la obligación, o en su defecto, del monto total embargado, en tanto se emite providencia definitiva dentro del proceso.
Para garantizar el cumplimiento efectivo y oportuno de esta disposición, se implementarán las siguientes medidas:
1.La autoridad disciplinaria competente por petición del defensor de familia investigará a los funcionarios judiciales que retrasen injustificadamente el proceso de entrega anticipada de títulos.
Los jueces deberán publicar informes semestrales, en el estado electrónico del despacho, sobre el estado y cumplimiento de esta disposición en los procesos ejecutivos por alimentos.