º. Compañías transportadoras . Las operaciones de tránsito aduanero deberán realizarse únicamente en los medios de transporte de empresas inscritas y autorizadas previamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Excepcionalmente, podrá autorizarse por el Jefe de la División Operativa su realización en medios de transporte pertenecientes a las empresas declarantes, salvo cuando se trate de Sociedades de Intermediación Aduanera. Las empresas transportadoras no podrán ser declarantes en el Régimen de Tránsito Aduanero, salvo que las mismas se encuentren reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 2295 de 1996 →Vigente
Artículo 3
Compañías Transportadoras
Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.