Micelio

Artículo 26

Los Radioaficionados Están Obligados A Colaborar Con El Gobierno En Caso De Perturbación Del Orden Público, Calamidad Pública O De Emergencia, En La Forma En Que Lo Determine El Ministerio De Comunicaciones

Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los radioaficionados están obligados a colaborar con el Gobierno en caso de perturbación del orden público, calamidad pública o de emergencia, en la forma en que lo determine el Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1410 de 1975