Micelio

Artículo 248

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que en ejercicio de un ramo del comercio, engañe al comprador, entregándole una cosa por otra, o una cosa de un origen, calidad o cantidad diferentes de las que declare al hacer la entrega, o de las que se había convenido, será castigado con reclusión por quince días a cuatro meses, y multa de diez a trescientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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