Micelio

Artículo 11

Ley 25 de 1987 · por la cual se reforma parcialmente y se adiciona el Decreto 80 de 1980, que organiza el sistema de educación post-secundaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 128 del Decreto 80 de 1980 quedará así: "El patrimonio de las instituciones oficiales que tengan el carácter de establecimientos públicos, estará constituido por:

a)

Las partidas que se les asigne dentro del Presupuesto Nacional, departamental, intendencial, comisarial o municipal.

b)

Los bienes muebles e inmuebles que actualmente poseen y los que adquieran posteriormente.

c)

Las rentas que reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos.

d)

Los bienes que como personas jurídicas adquieren a cualquier título".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1987