Micelio

Artículo 10

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PLAZO PARA ADQUIRIR NAVES. Los armadores colombianos que en la actualidad tengan rutas o servicios autorizados, pero que no dispongan de naves de bandera colombiana de su propiedad del tipo y especialidad necesarios para atender tales rutas o servicios, deberán adquirir y matricular en Colombia, o tomar en arrendamiento financiero conforme al presente Decreto, al menos una (1) nave del tipo y especialidad requerido para la debida movilización de las cargas autorizadas, dentro del año siguiente a la vigencia del presente Decreto. El incumplimiento de esta disposición acarrea por este solo hecho la cancelación de la ruta o servicio autorizado.

Parágrafo

Hasta cuando los armadores cumplan con el requisito de adquirir la nave del tipo y especialidad adecuados, o de tomarla en arrendamiento financiero, el ejercicio de los derechos de tales asignaciones de ruta o servicio les quedarán suspendidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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