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Artículo 2

Integración De La Comisión Intersectorial Del Gabinete Presidencial Para La Acción Climática

Decreto 172 de 2022 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial del Gabinete Presidencial para la Acción Climática.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración de la Comisión Intersectorial del Gabinete Presidencial para la Acción Climática . La Comisión Intersectorial del Gabinete Presidencial para la Acción Climática estará integrada por los siguientes miembros permanentes: • El Presidente de la República, • El Ministro del Interior, • El Ministro de Relaciones Exteriores, • El Ministro de Hacienda y Crédito Público, • El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, • El Ministro de Salud y Protección Social, • El Ministro de Trabajo, • El Ministro de Minas y Energía, • El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, • El Ministro de Educación Nacional, • El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, • El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, • El Ministro de Transporte, • El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Parágrafo 1

Serán invitados permanentes a las sesiones de la instancia, con voz pero sin voto, el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y el Gerente del Fondo Adaptación. También podrán participar las demás entidades públicas del orden nacional y territorial, el sector privado, la sociedad civil, los organismos de cooperación internacional y la academia, por invitación de los miembros permanentes de la comisión según lo estimen pertinente en virtud de los asuntos a tratar.

Parágrafo 2

La Comisión Intersectorial será presidida por el Presidente de la República; y en el evento que no pueda asistir, la presidirá el ministro de acuerdo a la precedencia establecida en la ley.

Parágrafo 3

La Comisión Intersectorial del Gabinete Presidencial para la Acción Climática podrá deliberar con al menos la mitad más uno de los integrantes permanentes. Las decisiones serán adoptadas por la mayoría simple de los asistentes a la respectiva sesión.

Parágrafo 4

La Comisión expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones, el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión deberá reunirse por lo menos una vez cada seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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