Artículo primero. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, que se incorporará con imputación al siguiente numeral: RENTAS OCASIONALES Numeral 104. Intereses sobre depósitos constituídos en Bancos particulares y Fondo de Estabilización. (Decretos 756 y 1760 de 1951) $ 100.000.00
Decreto 3038 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3038 de 1955 · Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Fomento)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.