Micelio

Artículo 183

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sanción consistente en la suspensión o cancelación de cualesquiera de las autorizaciones sanitarias a que se refiere el presente decreto deberá aplicarse cuando quiera que exista sistemático cumplimiento de las normas establecidas en el presente decreto.

Parágrafo 1

Se considera que, existe violación sistemática de una norma de emisión, cuando el representante legal o el apoderado de la fuente ha sido amonestado dentro de un lapso de seis (6) meses consecutivos, en seis (6) oportunidades diferentes sobre el incumplimiento de las normas de emisión o cuando la medición en las chimeneas en dos (2) oportunidades, dentro del mismo lapso indican una violación de las normas.

Parágrafo 2

Se considera que existe violación sistemática de una norma de calidad, cuando los equipos instalados alrededor de una fuente indican que la norma ha sido incumplida durante el veinticinco por ciento (25%) del tiempo dentro de un lapso de seis (6) meses consecutivos y se comprueba que esta violación es ocasionada por una fuente determinada. Igualmente cuando mediante modelos de difusión se demuestra que la norma es cumplida, teniendo en cuenta las emisiones reales o ambas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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