La sanción consistente en la suspensión o cancelación de cualesquiera de las autorizaciones sanitarias a que se refiere el presente decreto deberá aplicarse cuando quiera que exista sistemático cumplimiento de las normas establecidas en el presente decreto.
Se considera que, existe violación sistemática de una norma de emisión, cuando el representante legal o el apoderado de la fuente ha sido amonestado dentro de un lapso de seis (6) meses consecutivos, en seis (6) oportunidades diferentes sobre el incumplimiento de las normas de emisión o cuando la medición en las chimeneas en dos (2) oportunidades, dentro del mismo lapso indican una violación de las normas.
Se considera que existe violación sistemática de una norma de calidad, cuando los equipos instalados alrededor de una fuente indican que la norma ha sido incumplida durante el veinticinco por ciento (25%) del tiempo dentro de un lapso de seis (6) meses consecutivos y se comprueba que esta violación es ocasionada por una fuente determinada. Igualmente cuando mediante modelos de difusión se demuestra que la norma es cumplida, teniendo en cuenta las emisiones reales o ambas.