Micelio

Artículo 5

Ley 72 de 1896 · por la cual se auxilian algunas vías de comunicación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de facilitar el tráfico inmediato en las partes de camino que se vayan construyendo, los trabajos se emprenderán procurando eliminar, en lo posible, las soluciones de continuidad que hoy lo interrumpen y al efecto, la obra se acometerá, simultáneamente por los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá en la línea divisoria de éstos.

Parágrafo

Cuando el Departamento de Santander hubiere de dar principio á la parte que le corresponde, lo hará partiendo de la línea divisoria con el de Boyacá y sobre un trazado que empalme con el practicado en el territorio de este último Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1896