Micelio

Artículo 3

Decreto 512 de 1953 · Por el cual se señalan normas para la fijación de viáticos en el Servicio Exterior de la Republica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. A los funcionarios de carácter permanente sin derecho a gastos de representación les será fijada la prima de instalación así: de setecientos pesos ($ 700), si son Ministros Consejeros, Consejeros o Cónsules Generales; de quinientos pesos ($ 500.00), si Secretarios o Cónsules, y de trescientos pesos ($ 300.00), si Adjuntos, (Cancilleres, Vicecónsules o Agentes Consulares,

Parágrafo

Con excepción de la prima de instalación de regreso al país, las sumas a que se refieren los artículos anteriores serán pagadas de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 142 de 1935 y, en cuanto al pago mencionado en los ordinales a) y c), respetando el límite máximo citado en el encabezamiento del artículo segundo del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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