Micelio

Artículo 86

Economías De Escala

Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Economías de escala . Los municipios que prestan el servicio directamente o a través de entidades prestadoras, deben propender por el aprovechamiento de las economías de escala en los costos de la prestación del servicio, en beneficio de los usuarios, a través de la tarifa.

Parágrafo

Para el aprovechamiento de las economías de escala se deben tener en cuenta variables tales como: nivel del servicio, calidad del servicio, densidad de las viviendas, innovación tecnológica de equipo, gestión administrativa, operativa y de mantenimiento del servicio, la asociación de municipios, las condiciones y la localización de los componentes del sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 605 de 1996