Modifíquese el artículo 2.1.1.4.2.10 del Capítulo 4, del Título 1, de la Parte 1, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, el cual, quedará así: “Artículo 2.1.1.4.2.10. Contratos marco de permuta financiera de tasa de interés. Los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar interesados en acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno nacional a través del FRECH - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social, deberán celebrar con el Banco de la República, como administrador del FRECH, un contrato marco de permuta financiera de tasa de interés para realizar el intercambio de flujos derivado de la cobertura prevista en esta sección. Dichos contratos marco deberán tener en cuenta, de conformidad con lo dispuesto en esta sección y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, entre otras, las siguientes obligaciones
Para los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar
Informar al FRECH - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social, para su registro, los créditos y contratos de leasing habitacional elegibles con derecho a la cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en esta sección;
Presentar al FRECH - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social, la cuenta de cobro correspondiente a los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados con derecho a la cobertura, registrados en el FRECH - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social, por el valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con lo dispuesto en esta sección;
Certificar al Banco de la República, como administrador del FRECH: i) Que los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura cumplen los requisitos y condiciones establecidos para el acceso y vigencia de la cobertura de tasa de interés, señalados en esta sección; ii) La veracidad de toda la información enviada al FRECH - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social, en concordancia con los requisitos y condiciones para el acceso, vigencia, terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés y aquella relacionada con el intercambio de flujos, establecidos en esta sección y en la normativa aplicable; iii) Los créditos o contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social que no tengan el derecho a la cobertura y la terminación anticipada de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en esta sección;
Suministrar la información que requiera el Banco de la República para la realización de la permuta financiera en la oportunidad que se establezca para el efecto;
Restituir los recursos de que trata el artículo 2.1.1.4.2.8 de la presente sección.
Para el Banco de la República
Validar operativamente que el contenido de la información remitida por los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar al FRECH - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social, para efectos del registro de los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados con derecho a la cobertura y para el pago de la misma, sea consistente con la presente sección y su reglamentación;
Registrar en el FRECH - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social, atendiendo la fecha de recibo en el Banco de la República en orden de llegada, los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados con derecho a la cobertura, teniendo en cuenta el número de coberturas disponibles para los créditos o contratos de leasing habitacional establecidos por Fonvivienda y el número de créditos o contratos de leasing habitacional con cobertura registrados en el FRECH - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social, de acuerdo con lo informado por los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar;
Pagar el valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta Fonvivienda;
Excluir de la cobertura los créditos o contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social, que no tengan derecho a esta y registrar las terminaciones anticipadas de la misma, así como créditos o contratos de leasing habitacional respecto de los cuales no sea posible realizar el intercambio de flujos, de conformidad con la información presentada por los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar;
Informar mensualmente a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, a las cajas de compensación familiar y a Fonvivienda el número de créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura registrados en el FRECH - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social. Adicionalmente a Fonvivienda se remitirá mensualmente una relación de los beneficiarios de la cobertura.
En los contratos marco se estipulará que los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar perderán la posibilidad de realizar el intercambio de flujos de la cobertura en los eventos que defina Fonvivienda, cuando haya lugar a ello, de acuerdo con la naturaleza y propósito de dicho mecanismo.
En todo caso el registro y pago de la cobertura estará condicionada a la suscripción, o modificación, cuando sea el caso, de los contratos marco aquí establecidos, entre los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar y el Banco de la República.
El Banco de la República, como administrador del FRECH, no verificará las condiciones y requisitos para el otorgamiento de las coberturas de tasas de interés establecidos en la presente sección y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; ni le corresponde determinar sí los créditos desembolsados por establecimientos de crédito, entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y cajas de compensación familiar o contratos de leasing habitacional iniciados con los establecimientos de crédito tienen derecho a la cobertura. En ningún caso el Banco de la República pagará con sus recursos propios las coberturas de tasas de interés.
El Banco de la República deberá establecer en los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés que celebre con los establecimientos de crédito, con las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o con las cajas de compensación familiar, la obligación para estas entidades de informar directamente a Fonvivienda trimestralmente la siguiente información relacionada con el FRECH - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social: a) el monto en pesos de los ingresos que fueron reportados por el grupo del hogar sobre los que se aprobó el crédito o leasing habitacional, b) el municipio o distrito donde se ubica la vivienda objeto del crédito o del contrato de leasing habitacional al cual se aplica la cobertura, y c) el valor de la primera cuota o canon (sin costos asociados a otros rubros como seguros) sin aplicación de la cobertura, siempre y cuando dicha información no haya sido reportada previamente al Banco de la República. El mecanismo de transmisión de la información se acordará entre los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, las cajas de compensación familiar y Fonvivienda, atendiendo a criterios de eficiencia, economía y seguridad”.