Art. 4.° Las noticias estadísticas de que se trata en el artículo anterior bajo las letras a, b, c, d, n u i z, se procurará obtenerlas al levantar el próximo censo jeneral, a cuyo efecto se prepararán los trabajos necesarios. Respecto de los demas asuntos encomendados al Comisario de agricultura, éste dará preferencia a los estudios relativos a los principales artículos de esportacion, como café, tabaco, quinas i algodon, i a los principales artículos alimenticios, como trigo, maiz, papas, caña de azúcar i ganados.
Decreto 337 de 1878 →Vigente
Artículo 4
Decreto 337 de 1878 · Por el cual se organiza el departamento de agricultura nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.