Micelio

Artículo 4

Decreto 337 de 1878 · Por el cual se organiza el departamento de agricultura nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Las noticias estadísticas de que se trata en el artículo anterior bajo las letras a, b, c, d, n u i z, se procurará obtenerlas al levantar el próximo censo jeneral, a cuyo efecto se prepararán los trabajos necesarios. Respecto de los demas asuntos encomendados al Comisario de agricultura, éste dará preferencia a los estudios relativos a los principales artículos de esportacion, como café, tabaco, quinas i algodon, i a los principales artículos alimenticios, como trigo, maiz, papas, caña de azúcar i ganados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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