Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Municipios cuya población sea de diez mil o más habitantes, están obligados a sostener permanentemente un vacunador oficial, cuyas funciones reglamentará el respectivo Director Departamental de Higiene.
Esta misma obligación tendrán los Municipios de menor población cuando apareciere en alguno de ellos una epidemia de viruela.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.