Micelio

Artículo 1

Ley 141 de 1938 · por la cual se autoriza al Gobierno para hacer unos estudios y levantamientos necesarios para el suministro de agua potable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno procederá, dentro de las estipulaciones de la Ley 65 de 1936 , a iniciar con las poblaciones de Juanarias, Buenavista, Sincé, San Antonio, Nueva Granada, Los Palmitos, Corozal y Sincelejo, las gestiones necesarias para la construcción de sus acueductos, y a emprender por administración directa por contrato, la construcción de tales obras tan pronto como los respectivos Municipios y el Departamento de Bolívar garanticen el aporte que les corresponde de acuerdo con la citada Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 141 de 1938