Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 14. Sanciones por el incumplimiento de las reglas y requisitos previstos en el Acto Legislativo 02 de 2021. Quienes sean elegidos como representantes a la Cámara por una Circunscripción Transitoria Especial de Paz sin el cumplimiento de los requisitos y las reglas establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2021 yen el presente decreto, se les impondrá la sanción de pérdida del cargo mediante el procedimiento de pérdida de investidura definido en la ley y ello conllevará la inhabilidad prevista en el numeral 4° del Artículo 179 de la Constitución Política.
primero: En el evento en que un candidato haya sido elegido sin el cumplimiento de las reglas y requisitos exigidos en el Acto Legislativo 02 de 2021 yen el presente decreto, la respectiva curul no podrá ser reemplazada en aplicación del inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política.
segundo: Los representantes a la Cámara que sean elegidos por una Circunscripción Transitoria Especial de Paz no podrán ser reemplazados si son condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por delitos de lesa humanidad. Tampoco quienes renuncien siendo vinculados a procesos penales en Colombia por la comisión de los delitos mencionados o por falta temporal derivada de una orden de captura o medida de aseguramiento dictada en los correspondientes procesos penales.
tercero: El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Acto Legislativo 02 de 2021 yen el presente decreto, será causal de revocatoria de inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral en los términos dados por el régimen electoral vigente.
cuarto: Lo previsto en el presente decreto se aplicará, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y administrativas a que haya lugar conforme al ordenamiento jurídico vigente.