Los particulares o miembros de corporaciones electorales o autoridades de todo orden que por cualquier medio impidieren la práctica de cualquier diligencia encaminada a esclarecer hechos relacionados con juicios o demandas electorales, o que fueren responsables de irregularidades en el cómputo o acumulación de votos de manera que altere el resultado de la votación, en casos no previstos especialmente por la ley, serán castigados con multa de doscientos a quinientos pesos ($ 200 a $ 500), que les impondrá el Tribunal que conozca de la demanda.
Ley 96 de 1920 →Vigente
Artículo 25
Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.