Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplicará a todas las autoridades y entidades del nivel nacional, departamental, distrital, municipal y a las organizaciones comunales legalmente reconocidas, que en el ámbito de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias tengan el deber de garantizar las medidas de reconocimiento, prevención, protección, atención, acceso a la información y acceso a la justicia de las mujeres buscadoras
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