Micelio

Artículo 160

Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser delegados de los usuarios en las juntas o consejos directivos quienes en el momento de la designación o elección tengan el carácter de funcionarios públicos municipales o sean miembros principales o suplentes del Congreso Nacional, las Asambleas Departamentales o los Concejos Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1333 de 1986