° El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupan los cargos de: Un (1) Director General. Un (1) Subdirector Un (1) Jefe de Oficina de Asuntos Internacionales. Un (1) Experto Tributario de la Oficina de Asuntos Internacionales. Un (1) Jefe de Oficina de Asesoría Tributaria. Tres (3) Expertos Tributarios de la Oficina de Asesoría Tributaria. Un (1) Jefe de Oficina de Programación y Sistemas. Dos (2) Analistas de Sistemas y Un (1) Técnico en Planeación de la Oficina de Programación y Sistemas. Un (1) Jefe de la División Legal. Un (1) Jefe de la Sección del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Un (1) Jefe de la Sección de Impuestos sobre las Ventas, Un (1) Jefe de la Sección de Impuestos de Sucesiones y Donaciones Un (1) Jefe de la Sección de Impuestos Indirectos. Un (1) Jefe de la División de Auditoría. Un (1) Jefe de la Sección de Programación, de Auditor í a. Un (1) Analista de Sistemas de la Sección de Programación de Auditoría. Un (1) Jefe de la Sección de Control de Auditoría. Un (1) Jefe de la División de Cobranzas y Recaudos. Un (1) Jefe de la Sección de Programación de Cobranzas y Recaudos. Un (1) Analista, de Sistemas de la Sección de Programación de Cobranzas y Recaudos. Un (1) Jefe de la Sección de Control de Cobranzas y Recaudos. Un (1) Jefe de la División de Contabilidad y Estadística, Un (1) Jefe de la División de Regionales. Un (1) Jefe de la Sección de Supervisión Técnica. Un (1) Jefe de la Sección de Supervisión Administrativa. Un Jefe de la División Administrativa. Un (1) Jefe de la División de Divulgación Tributaria y Orientación al Contribuyente, y Un (1) Jefe de la División de Inspección.
Decreto 1047 de 1971 →Vigente
Artículo 2
El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupan Los Cargos De: Un (1) Director General
Decreto 1047 de 1971 · Por el cual se determina una planta de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales en el Ministerio de Hacienda y crédito Publico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.