Micelio

Artículo 191

Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indemnización por disminución de la capacidad sicofisica . Los Alféreces y Cadetes de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" y los alumnos por incorporación directa de las escuelas de formación de Suboficiales que sean retirados por disminución de la capacidad sicofisica, adquirida en actos del servicio, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una indemnización de acuerdo con las normas del reglamento de incapacidades, invalidases e indemnizaciones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así

a)

Alféreces, la correspondiente al cincuenta por ciento (.50%) del sueldo básico de un Subteniente;

b)

Cadetes, la correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de un Subteniente;

c)

Alumnos por incorporación directa de las escuelas de Suboficiales, correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de un Cabo Segundo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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