Micelio

Artículo 24

Derogado

Decreto 1848 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto3135 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 24. Efectividad de la indemnización. La indemnización a que se refiere el artículo 23 de este Decreto, por la disminución de la capacidad permanente parcial del trabajo, será cubierta por la entidad de previsión social a la cual esté afiliado el empleado. Y en defecto de ésta de pagará por la entidad o empresa empleadora, inmediatamente después que se haga el señalamiento de la incapacidad correspondiente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1848 de 1969