Artículo segundo . El Gobierno queda autorizado para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios para atender el correcto funcionamiento de la Sección de Cinematografía, así como para introducir las modificaciones que juzgue necesarias en el personal y asignaciones contemplados en el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 458 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 458 de 1954 · Por el cual se crea la Sección de Cinematografía de la Dirección de Información y Propaganda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.