Micelio

Artículo 1

Ley 114 de 1919 · Por la cual se provee a la construcción de varios ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan pronto como la presente Ley entre en vigencia, procederá el Gobierno a acometer la construcción de los ferrocarriles decretados por las Leyes 60 de 1919 y 119 y 129 de 1913. De Chiquinquirá se continuara un ramal que conecte esta ciudad con la vía del Carare a que se refiere la Ley 60 citada.

Para la ejecución de los tratados y demás estudios técnicos que de las referidas líneas estén por hacer, el Gobierno designara las Comisiones que correspondan para cada vía, determinando previamente el personal que deba integrarlas y fijándoles asignaciones. Las partidas suficientes para cubrir tales gastos, se declaran incluidas en los Presupuestos de la presente y de las próximas vigencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 114 de 1919