Tan pronto como la presente Ley entre en vigencia, procederá el Gobierno a acometer la construcción de los ferrocarriles decretados por las Leyes 60 de 1919 y 119 y 129 de 1913. De Chiquinquirá se continuara un ramal que conecte esta ciudad con la vía del Carare a que se refiere la Ley 60 citada.
Para la ejecución de los tratados y demás estudios técnicos que de las referidas líneas estén por hacer, el Gobierno designara las Comisiones que correspondan para cada vía, determinando previamente el personal que deba integrarlas y fijándoles asignaciones. Las partidas suficientes para cubrir tales gastos, se declaran incluidas en los Presupuestos de la presente y de las próximas vigencias.