Micelio

Artículo 5

Decreto 272 de 1958 · Por el cual se crean unos Juzgados y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . El nuevo reparto de asuntos a que dé lugar la aplicación de este Decreto, será reglamentado por el Ministerio, de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 272 de 1958