Articulo primero. El artículo quinto del Decreto número 1366 de 1966, quedará así: "Artículo 59 La Medalla Cívica del Mérito Asistencia] y Sanitario 'Jorge Bejarano', consistirá en una Cruz de Malta de 45 milímetros de longitud, con sus brazos cubiertos con esmalte de joya color verde. De sobrepuesto un círculo de 34 milímetros en cuyo centro y por el anverso estará la silueta del mapa de Colombia con sus cordilleras en relieve y sin esmalte. En el reverso llevará esta leyenda: "Homenaje de la República a los servidores más meritorios de la salud". La medalla estará pendiente de una cinta color verde.
La condecoración será de oro para la primera categoría, de plata para la segunda y de bronce para la tercera.