Micelio

Artículo 18

Decreto 1970 de 1997 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Banda Nacional. Son funciones de la Banda Nacional, las siguientes

1.

Realizar los ciclos de conciertos y las presentaciones en las diferentes ciudades del país.

2.

Difundir la cultura musical, especialmente la colombiana mediante la ejecución de conciertos sinfónicos y retretas en espacios abiertos o cerrados y realizar programas pedagógicos.

3.

Llevar a cabo el montaje y ensayo de los conciertos que programe la Dirección de Artes.

4.

Participar en grabaciones y filmaciones que permitan la divulgación de la música sinfónica y popular en el país.

5.

Efectuar presentaciones en actos oficiales cuando estos tengan la categoría de conciertos y así lo determine la Dirección de Artes.

6.

Participar en grupos orquestales, cuando sea conveniente a juicio de la Dirección de Artes.

7.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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