Micelio

Artículo 98

Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Asociación infrinja las normas legales o estatutarias, el Ministerio de Gobierno impondrá mediante Resolución las siguientes sanciones

a)

Congelación de fondos;

b)

Suspensión de la personería jurídica hasta por ciento veinte (120) días; y

c)

Cancelación de la personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2851 de 1984