El gravamen para el café que no reúna la condición apuntada será de un peso veinte centavos ($1-20). Artículo 3°. Como compensación del gravamen que se impone por el precedente artículo, los dueños ó tenedores de plantaciones de café serán provistos de todas las garantías apetecibles en la recolección y beneficio de este fruto; pero las autoridades encargadas del otorgamiento de los salvoconductos deberán tomar las precauciones necesarias para impedir que esta concesión pueda comprometer el sostenimiento del orden público.
Decreto 75 de 1895 →Vigente
Artículo 3
Como Compensación Del Gravamen Que Se Impone Por El Precedente Artículo, Los Dueños Ó Tenedores De Plantaciones De Café Serán Provistos De Todas Las Garantías Apetecibles En La Recolección Y Beneficio De Este Fruto; Pero Las Autoridades Encargadas Del Otorgamiento De Los Salvoconductos Deberán Tomar Las Precauciones Necesarias Para Impedir Que Esta Concesión Pueda Comprometer El Sostenimiento Del Orden Público
Decreto 75 de 1895 · Por el cual se allegan fondos para atender al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.